La Junta de Extremadura inicia la negociación para el desarrollo de los procedimientos de estabilización del empleo temporal derivados de la Ley 20/2021

La Junta de Extremadura ha iniciado este lunes la negociación para el desarrollo de los procedimientos de estabilización del empleo temporal, en el marco de la Mesa Sectorial de la Administración General y Comisión Negociadora del personal laboral, presidida por la directora general de Función Pública, Carmen Vicente.

La Ley 20/21 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público impone a las Administraciones autonómicas y locales la negociación de una serie de aspectos que ayudan a fijar el número de plazas de la oferta pública.

Por ello, el Ejecutivo regional ha presentado a los representantes sindicales de la Mesa Sectorial (CSIF, CCOO, UGT y SGTEx) un borrador con propuestas para la concreción de estos criterios, ya que algunos no se determinan específicamente en la norma nacional.

En este sentido, la directora general de Función Pública ha explicado que

la intención es traer un primer borrador para que las centrales sindicales ayudaran a la Administración a marcar unos criterios específicos que, en función de su elección, reducen o amplían el número de plazas susceptibles de incluir en la oferta, sobre todo por la concurrencia de la disposición adicional sexta con la octava de la ley 20/21.

Vicente ha destacado que, aunque no se ha suscrito un acuerdo, sí que se ha avanzado en las negociaciones y la Administración cuenta con una idea clara sobre las cuestiones planteadas, aspecto que permite avanzar y tener la cuantificación de la oferta en los plazos previstos en la norma.

Entre las cuestiones abordadas, se ha concretado que se va a considerar como periodo ininterrumpido a efectos de ocupación de las plazas, aquellos periodos en los que las plazas no se han ocupado, producto de la gestión de la nueva cobertura de la plaza, con la fijación de un plazo de tres meses.

También se ha determinado que en la disposición adicional sexta y octava, el cómputo del plazo no va a ser a 31 de diciembre de 2020, sino que se amplía a las plazas hasta la entrada en vigor de la ley, es decir, a 30 de diciembre de 2021.

Ambas cuestiones permitirán ampliar el número de plazas a incluir en el proceso de estabilización, según ha explicado la directora general.

Cabe recordar que la ley nacional establece dos modelos de procesos de estabilización. Uno, a través de un concurso de méritos para las plazas ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, recogidas en las disposiciones adicionales sexta y, ampliada por la octava. Y, el segundo, regulado por el artículo 2, dirigido a plazas ocupadas en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, y que se realizará por concurso-oposición, y en el que la valoración de la fase de concurso de méritos tendrá un porcentaje muy ventajoso, el 40%.

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