Cada vez más trabajadores llegan a una situación complicada: están de baja, cerca de la jubilación y no tienen claro qué hacer. ¿Esperar a jubilarse o solicitar una incapacidad permanente?
La respuesta no es la misma para todos, pero hay algunos puntos clave que conviene tener claros antes de tomar una decisión.
La baja no es indefinida
Una incapacidad temporal tiene un límite: 545 días. A partir de ahí, la Seguridad Social decide si da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
Es justo en ese momento cuando muchos trabajadores tienen que decidir su siguiente paso.
No siempre compensa jubilarse
Cuando una persona con incapacidad llega a la edad de jubilación, no puede cobrar ambas pensiones a la vez.
En la práctica, la Seguridad Social mantiene automáticamente la pensión más alta si el beneficiario no elige. Es lo que se conoce como derecho de opción.
Y aquí está una de las claves: en muchos casos, la incapacidad puede ser más favorable que la jubilación.
Por ejemplo, una incapacidad permanente total a partir de los 55 años puede suponer el 75% de la base reguladora, un importe que en algunos casos supera la futura pensión de jubilación, especialmente si no se ha cotizado en los últimos años.
La incapacidad no siempre suma para la jubilación
Otro aspecto importante que muchas personas desconocen es que la pensión por incapacidad no cotiza como tal para la jubilación.
Esto significa que, si no se trabaja después, la base para calcular la jubilación no mejora.
Sin embargo, si la persona compatibiliza su incapacidad con otro empleo (algo posible en determinados casos), sí puede seguir cotizando y mejorar su futura pensión.
Por ejemplo, alguien con una incapacidad total que trabaja en otra actividad desde los 55 hasta los 65 años podría llegar a una jubilación más favorable, incluso con complementos adicionales.
Depende del tipo de incapacidad
No es lo mismo una incapacidad total que una absoluta.
- En la total, no se puede ejercer la profesión habitual, pero sí otras.
- En la absoluta, no se puede trabajar en ningún empleo y se cobra el 100% de la base reguladora.
En estos casos, muchas veces no compensa cambiar a jubilación, especialmente si la cuantía ya es alta.
¿Hace falta hacer algún trámite?
No necesariamente.
Cuando una persona con incapacidad permanente llega a la edad de jubilación, el cambio no requiere una solicitud activa. La Seguridad Social revisa la situación y aplica la opción más favorable, salvo que el interesado indique lo contrario.
Por eso es importante conocer bien las consecuencias antes de tomar cualquier decisión.
Elegir bien marca la diferencia
Tomar esta decisión sin analizar el caso concreto puede suponer perder dinero a largo plazo. Factores como los años cotizados, el tipo de incapacidad o la posibilidad de haber trabajado después influyen directamente en el resultado.
Por eso, cada vez más personas optan por informarse o revisar su situación con profesionales especializados, como los abogados especialistas en jubilaciones y pensiones, antes de dar el paso.
En este tipo de situaciones, no se trata solo de llegar a la edad de jubilación, sino de saber qué opción protege mejor el futuro económico.

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