Publicado el censo electoral agrario definitivo y el acuerdo que dispone la relación y ubicación de las mesas electorales

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la resolución que recoge el censo electoral agrario definitivo para la celebración del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Extremadura, así como el acuerdo que dispone la publicación de la relación de las mesas electorales y su ubicación.

Ambos documentos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, publicitan, según la normativa vigente, los trámites del procedimiento para la celebración de las elecciones al campo en el mes de mayo.

Según recoge la resolución, se declara cerrado el censo definitivo y se concede un plazo de diez días naturales desde este martes, 22 de marzo, para que las personas físicas y jurídicas puedan consultar los datos que sobre ellas contiene el censo definitivo que se encuentra en todos los ayuntamientos de la Comunidad y, en su caso, presentar las reclamaciones oportunas.

Las reclamaciones se presentarán por las personas físicas mediante el modelo establecido en el Anexo I del DOE, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o en lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, que implanta un Sistema de Registro único.

En cuanto a las personas jurídicas, las presentarán mediante los modelos establecidos en los Anexos II, III y IV, según los defectos de los que adolezca la solicitud, de forma electrónica. A título enunciativo se podrán presentar a través del registro electrónico general de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, también en el registro electrónico de la Administración General del Estado, https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

MESAS ELECTORALES

La Junta también publica hoy el acuerdo de la Comisión Central que dispone la publicación de la relación de las mesas electorales y su ubicación.

Según dispone la Ley Agraria de Extremadura, se constituirá al menos una mesa electoral en cada municipio, núcleo de población o agrupación de éstos en función del censo de la demarcación provincial correspondiente con la colaboración de las Administraciones Locales.

Las mesas se constituyen en los municipios y núcleos de población con un mínimo de diez electores censados. Si no alcanzan dicho número mínimo, las personas de estas poblaciones ejercerán el derecho de voto en los municipios y núcleos de población que determine la Comisión Central de acuerdo con criterios de proximidad y comunicación.

Asimismo, los municipios o núcleos de población limítrofes que no lleguen a dicho número mínimo exigido, previa solicitud conjunta dirigida a la Comisión, pueden agruparse si juntos superan los quince electores y se determinará en qué municipio se ubica la mesa electoral sobre la base de los mismos criterios ya señalados.

La publicación de hoy recoge la relación de las mesas electorales y su ubicación en el seno del procedimiento electoral para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, que se relacionan en el anexo I (provincia de Badajoz) y en el anexo II (provincia de Cáceres).

Contra la delimitación de las mesas se podrá presentar reclamación ante la Comisión Central en el plazo de cuatro días naturales a partir de este miércoles, 23 de marzo, y se deberá resolver en el plazo de cinco días naturales.

Las reclamaciones indicadas se dirigirán a la Comisión, con sede en la Consejería de Agricultura, presentándose en el Registro General o en los lugares previstos, según la ley, y obligatoriamente se hará a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

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