Publicada la resolución que modifica algunos tramos de pesca en Extremadura, regula la obtención de permisos telemáticos y el uso de señuelos

Pescador en Gargantas del norte de la región

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publica este lunes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que modifica límites y régimen de algunos tramos de pesca en Extremadura, regula la obtención telemática de permisos en cotos sin límite de puestos, así como el uso de señuelos y cebos de pesca.

La resolución de la Dirección General de Política Forestal se produce tras haberse constatado la necesidad de llevar a cabo una revisión de los límites y régimen de algunas zonas de pesca en la Comunidad; y también con el objeto de facilitar licencias telemáticas y de prohibir el uso de algunas artes, señuelos y cebos de pesca en relación con algunas especies piscícolas de carácter invasor.

La Junta responde así a las decisiones consensuadas en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de Extremadura estableciendo la publicación que puede consultarse en el DOE de este 8 de marzo.

Licencias

Se detallan los tramos limítrofes con la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y las coordenadas UTM, en los cursos de agua o tramos colindantes, en las que son válidas las licencias de pesca de ambas comunidades.

Se actualiza el anexo II (Cuadro de Tramos) de la Orden de 3 de septiembre de 2019, General de Vedas de Pesca de Extremadura, que afecta a diversos tramos de agua y su régimen de pesca.

También, se establece que en cotos sin límite de puestos de los embalses de Valuengo, Guadiloba, Sierra Brava, Valdecaballeros, Plasencia, Valdesalor y Piedra Aguda, se podrá obtener el correspondiente permiso diario en https://modelo050.juntaex.es/ mediante su pago electrónico con una antelación máxima de una semana. Toda la información al respecto se actualizará en el siguiente enlace: http://pescayrios.juntaextremadura.es.

La resolución de la Junta de Extremadura determina, en materia de cebos y señuelos, que deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten en relación con las especies exóticas invasoras.  Entre ellas, la referente a la prohibición del uso como cebo o señuelo de la almeja asiática (Curbicula fluminea), así como la prohibición del uso del clonk o golpeador del agua para la pesca del siluro (Silurus glanis) y de otras artes y complementos de pesca cuando sean específicos de las piscícolas con carácter invasor en todos los casos.

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