La Junta de Extremadura tramita 527 expedientes relacionados con infracciones de caza en 2022

Un total de 527 expedientes relacionados con infracciones cinegéticas se tramitaron el pasado año, según datos del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Junta.

En la provincia de Badajoz se han gestionado 387, mientras que en la de Cáceres se han abierto 140 expedientes por incumplir la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. En cuanto a las zonas donde más prácticas ilegales se han detectado este año corresponden a Gata, Hurdes, Llano de Cáceres, Brozas, Monfragüe; y en la provincia de Badajoz, a áreas de las comarcas de Serena, Siberia, Campiña Sur y dehesas del suroeste.

La mayoría de las infracciones registradas están tipificadas como graves. Entre las más habituales se recogen la realización de acciones cinegéticas sin documentación, sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma, cazar en época de veda o en un coto sin permiso del titular; utilización de procedimientos masivos o no selectivos para cazar; cazar en línea de retranca cuando se celebraba una montería en el coto colindante y transporte de trofeos sin autorización.

Cabe recordar que las acciones u omisiones contrarias a dicha ley, constituyen infracción administrativa y serán sancionadas con multas que oscilan entre los 50 y 50.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar. Además, pueden conllevar la retirada de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años, inhabilitación para obtener la licencia o para ser titular de cualquier Coto de Caza, revocación o suspensión, entre otras.

Las presas abatidas en estas acciones ilícitas han sido jabalíes, ciervos, zorros y pájaros como zorzales y estorninos.

AGENTES MEDIO NATURAL Y SEPRONA

En Extremadura, la potestad denunciadora corresponde a agentes del medio natural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que, como agentes de la autoridad, asumen las funciones de vigilancia, inspección y control, pudiendo acceder a todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, así como inspeccionar la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta Ley.

También podrán inspeccionar y examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles que utilicen los cazadores o quienes les acompañen como personal auxiliar.

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