El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución por la que la Consejería de Educación y Empleo aprueba la convocatoria de subvenciones, por importe de 16.000.000 de euros, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
Las ayudas previstas corresponden al Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y al Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo; y el número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de 10 por cada Centro Especial de Empleo solicitante.
Los beneficiarios de las ayudas serán los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir de mañana, día 17 de diciembre.
Las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Es decir, para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso; y para las ayudas establecidas en el Programa II, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención. Asimismo, se habilita un plazo excepcional de dos meses, a partir del día 17 de diciembre, para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA I
Las cuantías de las ayudas del Programa I son de 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por ciento de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
Y de 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 por ciento y el 90 por ciento respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 por ciento de la inversión justificada y el número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante y convocatoria.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA II
La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
Por su parte, la cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 por ciento del SMI, proporcional a la jornada realizada. Y en ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados. No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención; y para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.
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