La Consejería para la Transición Ecológica remite el documento de alcance del estudio de impacto ambiental a la promotora del proyecto de mina interior “Valdeflórez”

IMAGEN INSTITUCIONAL JUNTA

La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano ambiental del procedimiento, ha entregado hoy el documento de alcance del estudio de impacto ambiental solicitado por la empresa “Tecnología extremeña del litio SL” como promotora del proyecto cuyo objetivo es la explotación y beneficio de la mineralización de litio asociada al yacimiento Valdeflórez. De esta manera se ha cumplido con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 16/2015 de protección ambiental de Extremadura.

El documento de alcance tiene por objeto delimitar el contenido, la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental, no siendo objeto de este documento dar respuesta a cuestiones que no obedezcan a las específicamente encaminadas a la delimitación del contenido del estudio de impacto ambiental.

Cabe reseñar que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ha realizado 32 consultas a otras tantas Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas para la elaboración del documento de alcance, de las que contestaron 24. Adicionalmente se han elevado consultas a las 11 personas físicas y 4 jurídicas que solicitaron la condición de interesadas en el procedimiento y de las cuales 5 de ellas han remitido consideraciones y alegaciones. En el documento de alcance se incluye un resumen de los informes y alegaciones recibidos, los cuales se remitirán íntegramente a la empresa promotora para su consideración en la redacción del estudio de impacto ambiental.

Este estudio, entre otra documentación, deberá incluir la descripción general del proyecto, que tendrá que quedar circunscrito a 30 años e incluir, entre otras, previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales así como la estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.

Además, deberá describir las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, y la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre factores como la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el urbanismo, el patrimonio cultural, posibles efectos transfronterizos y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y restauración del proyecto.

A partir de ahora, si así lo estima, la empresa promotora podrá elaborar y presentar un Estudio de Impacto Ambiental, acompañando al Proyecto de Explotación, que contendrá necesariamente la información requerida, en los términos desarrollados en el artículo 65 de la referida Ley 16/2015 y lo establecido en el propio documento de alcance.

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