
La modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico ha simplificado algunos de los trámites administrativos, que ya no requieren de autorización sino de presentación de una Declaración Responsable
La Declaración Responsable supone la veracidad de la información proporcionada y el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos.
22 de julio de 2024 – La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa de las actuaciones que requieren la presentación de una Declaración Responsable y actualiza los formularios correspondientes.
Con la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), algunas de las obras y actuaciones que se realizan en el dominio público hidráulico o en la zona de policía ya no necesitan contar con una autorización administrativa, sino que el
interesado debe presentar ante la CHT una Declaración Responsable, lo que simplifica significativamente su tramitación.
En particular, las obras y actuaciones que quedan sujetas al régimen de declaración responsable son las siguientes:
- Actuaciones en zona de policía que no afectan a la zona de servidumbre ni modifican sensiblemente el relieve natural del terreno (Art. 78 bis RDPH).
Instalación de infraestructuras auxiliares de la navegación (rampas de acceso, cables, boyas y embarcaderos desmontables) en dominio público hidráulico (Art. 56 y 69, RDPH).
Actuaciones de reparación o mantenimiento de infraestructuras ubicadas en dominio público hidráulico (Art. 52 RDPH).
Uso de pastos en dominio público hidráulico (Art. 52 y 70, RDPH).
En el marco de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, muy demandadas por los ayuntamientos y particulares, entrarían en los anteriores supuestos las actuaciones contempladas en la siguiente tabla:
Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes. Podas de árboles. Desbroce selectivo de vegetación herbácea o arbustiva. Actuaciones de gestión de la biomasa vegetal (normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales), o medidas de prevención frente a enfermedades y plagas. Retirada de las especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras en zona de policía. Labores de mantenimiento de líneas eléctricas (tratamiento vegetación bajo ellas). | Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos. Retirada puntual de arrastres ,provocados por las corrientes, que obstruyan el cauce y obras de paso. Labores urgentes de recuperación ambiental tras incendios forestales y reforestaciones con vegetación autóctonaque no supongan afección al régimen decorrientes. Aprovechamientos maderables/leñosos que se encuentren en zona de policía, fuerade la zona de servidumbre, bajo ciertos requisitos. Tratamientos biológicos para la eliminación de simúlidos (mosca negra) u otras especies. Siembras de especies no leñosas en zona de policía. |
La persona interesada en llevar a cabo este tipo de actuaciones deberá, en primer lugar, valorar su inclusión en tales supuestos a través de la comprobación cuidadosa de los condicionantes que el RDPH establece en los artículos señalados para cada tipo de actuación.
Si, efectivamente, la actuación se incluye en las sujetas a Declaración Responsable, será necesario completar el formulario correspondiente y remitirlo a este organismo, en los términos y plazos que se indican en los propios formularios, que han sido recientemente actualizados por los/as técnicos de la CHT y que pueden descargarse desde los siguientes enlaces:
La Declaración Responsable supone la veracidad de la información proporcionada por el interesado, así como el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
Su incumplimiento podría dar lugar a sanciones u otras medidas establecidas por la ley.

Be the first to comment