La Audiencia de Cáceres dicta dos autos de revisión y no revisión conforme a la LO 10/2022

La Audiencia provincial de Cáceres ha entrado a revisar dos sentencias conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modificando en una de ellas la pena de 3 años de prisión a 2 años y tres meses a un condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores. En el otro auto, la Audiencia señala que no ha lugar a la revisión y que con la nueva normativa la pena sería incluso 2 años superior a los once años de condena a los que fue sentenciado. 

En el auto en el que sí ha lugar a revisar la pena la Audiencia indica que la pena de tres años de prisión supera el máximo que puede imponerse ahora al condenado con la nueva regulación. 

La Sala indica que hay que tener en cuenta que se trata de una sentencia de conformidad en la cual la ejecutoria carece de motivación específica en orden a la individualización de la pena. 

Asimismo la regulación del delito contra la indemnidad sexual de menores de 16 años introducida por la LO 10/22, cuando no concurren las modalidades de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, como es el caso que nos ocupa. Existe un margen penológico de seis a doce años de prisión. 

Siendo así, y teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria firme establece que, por la concurrencia como muy cualificada de reparación del daño, la pena a imponer es la inferior en dos grados, y que dicho margen penológico abarca ahora desde un año y seis meses de prisión hasta tres años, si cabe la revisión.

Esta rebaja lleva a modificar igualmente los derechos de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima que quedan en cuatro años y tres meses. 

En cuanto al otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Cáceres señala que no ha lugar a revisar la condena impuesta de once años a un condenado por un delito continuado de agresión sexual en su modalidad de violación, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco, al ser la nueva normativa más desfavorable al reo, rechazando así la petición de revisión de la defensa del condenado. 

Contra los dos autos cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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