La Audiencia provincial de Cáceres ha emitido una sentencia que absuelve a dos agentes del Medio Natural del delito de falsedad de documento público por el que se les venía acusando, al considerar que no ha quedado acreditado la falsedad de los hechos que motivaron la interposición de varias denuncias contra los propietarios de dos parcelas en la zona de Cuacos de Yuste.
En concreto las actuaciones vinieron motivadas por tres denuncias interpuestas y tramitadas por los agentes entre abril de 2015 y marzo del 2016 en donde acusaban a los propietarios de las parcelas de cortar robles, usar herbicidas, abrir una entrada no autorizada a la finca e instalar una línea eléctrica.
En todos los casos los expedientes fueron archivados al comprobarse que se había obtenido autorización para realizar todas estas actuaciones, conllevando actuaciones como el cambio de especies forestales. Ante esta situación la propietaria de las parcelas interpuso denuncia por “persecución y acoso”.
Una vez analizados los hechos y escuchados a las partes, la Sala señala que tal y como establece el Tribunal Supremo en su sentencia 363/2018, de 18 de julio, cuando se pretende la aplicación de la falsedad por imprudencia grave, (art. 391), se deberá acreditar que esa transmutación de lo cierto es consecuencia de un actuar marcado por la ligereza y ajeno a los deberes del cargo del agente, ya sea fruto de la ignorancia o de un error evitable.
En este sentido, indica la sentencia, “en el supuesto que enjuiciamos, la comprobación de los diferentes escenarios fácticos que dieron lugar a la formulación de las denuncias, incoación de los posteriores expedientes y emisión de los informes técnicos que se realizaron respondían en todo caso a la constatación de hechos que no se apartaban de la realidad observada y constatada sobre el terreno”.
Asimismo, la resolución apunta que “tampoco podemos llegar a la conclusión de que su emisión fue consecuencia de una grave imprudencia atribuible a los funcionarios acusados, por haber desatendido su deber de cuidado y haber sido negligentes a la hora de recoger los datos correspondientes”.
Por todo ello, la Audiencia concluye que “la Sala no aprecia la existencia de conductas merecedoras de reproche penal ni que pudieran tener acomodo en concretos preceptos sustantivos de nuestro Código punitivo, pues no ha quedado acreditada la falsedad de los hechos que motivaron las denuncias”.
En el caso concreto de la denuncia por la instalación de línea eléctrica sin autorización, la Sala señala que los agentes no tenían medios para conocer la situación de los hechos en el momento de formular la denuncia.
La sentencia no es firma y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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