Horario laboral del día 28 de mayo de 2023

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Resolución del 12 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023

Disposiciones respecto del horario de trabajo del día 28 de mayo de 2023 y los permisos retribuidos correspondientes a los empleados públicos que no disfruten en dicho día del descanso semanal.

Asimismo se contempla la regulación de los permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por correo.

Primera.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que el día de la votación no disfruten de su descanso semanal y participen como electores (artículo 13.1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los empleados públicos cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de votación (de 9:00 horas a 20:00 horas) o coincida en menos de dos horas.

b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.

c) Permiso retribuido de tres horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.

d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación.

Segunda.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por correo (artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Los empleados públicos que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a sufragio, el día de la votación; tendrán derecho a que se sustituya el permiso que les corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio del voto por correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su coincidencia con el horario de trabajo.

Tercera.- En todos los supuestos anteriores cuando se trate de empleados públicos a tiempo parcial, que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en la misma proporción existente entre la jornada que estos desarrollen y la jornada habitual de los empleados a tiempo completo en la administración para la que prestan servicios.

Cuarta.- Corresponderá a la unidad de personal la distribución del periodo en que los empleados públicos dispongan del permiso para acudir a votar, en función de la organización del trabajo.

Quinta.- Permisos retribuidos para empleados públicos que tengan la condición de Presidentes o Vocales de mesas electorales; Interventores y apoderados (artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):

a) Los Presidentes, Vocales e Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día inmediato posterior, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.

b) Los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguno de los empleados públicos, comprendidos en los apartados a) y b) anteriores, les correspondiera trabajar en el turno de noche de la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, se le cambiará el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

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