El TSJ de Extremadura anula la modificación puntual del PGM de Cáceres que permitía la instalación de fotovoltaicas en suelo protegido de los Llanos

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, aprobada para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en el Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL). 

La sentencia da así la razón a la asociación ecologista ADENEX, que había recurrido la modificación puntual del PGM, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, por considerarla perjudicial para la protección ambiental de la zona. 

El TSJ de Extremadura considera que la documentación aportada por el ayuntamiento cacereño para justificar modificación puntual “no ofrece la suficiente motivación basada en el interés general de la población”. 

La modificación se promueve, entiende el alto tribunal extremeño, “por el interés privativo de una sociedad mercantil”, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres”. 

La modificación que se pretende hacer en el PGM, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no es compatible con la protección y los intereses medioambientales que llevaron, en su día, a proteger el Suelo No Urbanizable de Protección Llanos de Cáceres. 

Además, reseña la Sala, el ayuntamiento, en el proceso de tramitación de la modificación del PGM, no ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo. 

La modificación del PGM, añade la sentencia, pretende dar viabilidad, sin motivación ni justificación, a algo que “el planificador consideró en 2010 inviable”. 

Con anterioridad a la modificación, el PGM sólo permitía plantas para la producción de energía solar fotovoltaicas de hasta 5 MW y/o 10 hectáreas por instalación, mientras que con la modificación puntual se permitirían plantas para la producción de energía solar fotovoltaica sin limitación alguna en el suelo no urbanizable de protección de Llanos. 

La sentencia reitera la doctrina plasmada en otra sentencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, con fecha de 20-9-2021, que anulaba la modificación puntual del PGM de Cáceres, consistente en la implantación y regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable protegido. 

Esta sentencia se refería también al suelo no urbanizable de protección Llanos y tenía por objeto autorizar las actividades existentes de “Depósitos de desechos o chatarras”, así como los de “Gestión de residuos, tratamiento y reciclaje de desechos recuperables”. 

Lo ahora resuelto se trata de un caso similar al de esa sentencia del 20 de septiembre de este año, que no es firme al haber sido presentado un recurso de casación por las partes que corresponde resolver a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 

La nueva sentencia, ahora dictada, tampoco es firme al caber contra la misma, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días hábiles.

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