El reglamento de la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura entre en vigor, tras su publicación en el DOE

Este martes 19 de noviembre entra en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura, tras la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre.

A lo largo de sus catorce artículos, el reglamento regula con detalle el ámbito de aplicación de la Ley; los mecanismos atribuidos a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone a los profesionales del deporte y a los responsables de instalaciones deportivas, así como la determinación de los eventos deportivos que requieren necesariamente que sean organizados por un director deportivo.

Se contemplan también en este reglamento los requisitos y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de la obligación –de quienes ejerzan las profesiones del deporte– de poseer competencias en primeros auxilios, y la cualificación necesaria para ejercer la profesión de monitor deportivo cuando la actividad conlleve riesgos específicos o revista condiciones de seguridad para las personas usuarias.

Asimismo, el reglamento regula minuciosamente el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los cursos formativos dirigidos a la obtención de un diploma expedido por la dirección general competente en materia de deportes o de un diploma federativo de la modalidad deportiva correspondiente, válidos para ejercer las profesiones de monitor deportivo con deportistas en edad escolar o de entrenador deportivo en el ámbito de las competiciones organizadas por las federaciones deportivas, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 16.4 de la Ley 15/2015.

Seguidamente, el reglamento regula normas específicas relacionadas con la obligación de presentar una comunicación previa antes de iniciar el ejercicio profesional, o con la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causar a terceros, con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.

Contiene también este texto jurídico normas específicas sobre la forma en la que las personas titulares de las instalaciones deportivas deberán ofrecer información veraz, clara y visible sobre los servicios que ofrecen y sobre la cualificación de las personas profesionales del deporte que tengan contratadas y que presten sus servicios en dichas instalaciones.

Igualmente se regulan las obligaciones de publicidad que competen a quienes ejercen las profesiones del deporte por cuenta propia.

Con el claro objetivo de resolverlas, el reglamento también regula con gran minuciosidad las situaciones particulares que la entrada en vigor de la Ley ha generado en aquellas personas que, sin reunir la cualificación que se exige para el ejercicio de cada una de las profesiones del deporte, puedan acreditar una experiencia suficiente para continuar con su actividad con garantías de seguridad para las personas usuarias de los servicios deportivos.

Por su parte, la disposición transitoria única del reglamento regula el ejercicio de la profesión de director deportivo cuando la persona que la ejerza no posea la titulación de técnico deportivo superior en aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que no existan tales titulaciones.

La disposición adicional única del reglamento establece la obligación de las personas que hayan presentado la comunicación previa que exige el artículo 13.3 de la Ley, antes de la entrada en vigor del presente decreto, de aportar ante la Administración una certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales en el caso de que en su ejercicio profesional vayan a tener un trato habitual con personas menores de edad.

El artículo 2 del decreto contiene el Código Deontológico de quienes ejercen las profesiones del deporte en Extremadura, previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015. Es un documento que establece un conjunto de normas de conducta y valores que debe presidir la actividad de tales personas en el desempeño correcto de las funciones propias de su profesión.

Durante su tramitación, este decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública, información pública y de transparencia, y han sido consultadas expresamente las federaciones deportivas extremeñas, el Colegio de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Extremadura, la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura, el Clúster del Deporte de Extremadura así como otro tipo de entidades, organizaciones o colectivos que integran el sector del deporte o que desarrollan actividades deportivas profesionales en Extremadura.

El decreto puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/2220o/19040190.pdf.

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