El DOE publica la orden general de vedas de pesca en Extremadura

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Orden general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, que regula el ejercicio de la pesca y establece limitaciones generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas.

Esta Orden de Pesca procura conciliar el variado interés social sobre la pesca, los ríos y aguas piscícolas, así como por la acuicultura e incorpora la gestión autonómica a la que obligan tanto la normativa de especies amenazadas, como la de especies invasoras.

Tras la modificación estatal de la normativa sobre especies exóticas invasoras, en relación a la pesca se clarifican aspectos sobre las especies de peces que llevaban décadas o siglos en Extremadura, y las de reciente presencia a partir de 2007, pues no son especies que se puedan pescar porque comprometen seriamente a otras especies del país, como sucede con la presión de los siluros y luciopercas en los grandes embalses, o con otras invasoras de menor talla que son lesivas en ríos o aguas con régimen natural, como sucede con percasoles, peces gato y alburnos, entre otras.

También se clarifica para las distintas especies piscícolas en Extremadura, lo que resulta opcional u obligatorio según la especie capturada y según el ámbito o tipo de aguas donde sean capturadas. Se gradúa para algunas exóticas su carácter invasor dependiendo de la especie y el ámbito o grado de transformación de las aguas. De un modo similar a como sucede con las distintas categorías de las especies amenazadas, que pueden variar según su ámbito.

Así por ejemplo, las carpas podrán pescarse y llevar a casa o soltarse en las aguas artificialmente embalsadas antes de 2007 mediante presas, azudes y similares. Sin embargo, no se podrán devolver a las aguas que tienen los mayores valores naturales, como son los ríos y otros cursos de agua corriente que aun siendo una menor proporción son, por lo general, la mejor opción para las piscícolas nativas o autóctonas, al estar adaptadas a sus crecidas, acusados estiajes, y contar con refugios u otras condiciones con gran variedad de oportunidades en sus orillas, régimen y calados.

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