Educación acuerda medidas extraordinarias para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy jueves una orden por la que la Consejería de Educación y Empleo acuerda medidas extraordinarias para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, ante la suspensión temporal de los programas presenciales como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

A través de la publicación de la Orden de 6 de marzo de 2019, el pasado 19 de marzo del año pasado se convocaban ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, destinadas a la realización de programas dirigidos a personas adultas que se imparten de forma presencial en la Modalidad A y en la Modalidad B.

Estos programas, que se encuentran actualmente en ejecución, deben desarrollarse en el plazo comprendido entre octubre de 2019 y junio de 2020.

En este sentido, con el fin de que puedan seguir llevándose a cabo los programas a distancia u online, y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, a través de la publicación de esta orden la Consejería de Educación y Empleo se establecen medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria en programas de formación destinados a personas adultas, tanto en las dos modalidades.

Cabe recordar que la Modalidad A se refiere a los programas orientados a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas de la Modalidad B son los destinados a la alfabetización digital y para la incorporación de las personas adultas a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

IMPARTICIÓN MEDIANTE TELEFORMACIÓN

De esta forma, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán optar por la impartición mediante teleformación de sus programas formativos, por lo que deben comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan al órgano gestor de estas ayudas y a su alumnado.

Asimismo, tendrán que impartir las acciones formativas conforme al marco pedagógico, establecido normativamente, facilitar y responsabilizarse del seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, proporcionar a los alumnos contenidos didácticos suficientes para cursar la formación, así como la confirmación de la disponibilidad de medios TIC de los alumnos destinatarios de la acción formativa.

Para ello, deberán facilitar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo documentación en la que se pueda comprobar la relación académica formador-alumno y viceversa, durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución del programa formativo.

Estos requisitos también serán de aplicación para los programas formativos iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante teleformación, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

La Consejería de Educación y Empleo también asegura que las entidades beneficiarias de estas ayudas que no se acojan a la opción prevista, y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes.

Para ello, deberán comunicar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de los programas formativos suspendidos, debiendo completarse el total de las horas de cada programa formativo.

Por su parte, las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo de 15 días tras la publicación de la presente orden, a través de medios electrónicos, la disposición de impartir los programas formativos a través de teleformación.

Finalmente, la Consejería de Educación y Empleo amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos a personas adultas financiados a través de la Orden de 6 de marzo de 2019 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus posibles prórrogas, al que se añadirá además un período adicional de 1 mes.

Esta ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de autorización a los beneficiarios para el inicio de los programas.

Igualmente, se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas para la financiación de los programas de formación referidos por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus posibles prórrogas, al que se añadirá también un período adicional de 1 mes. Dicha ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

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