CCOO gana una sentencia que considera como accidente laboral la caída de una trabajadora mientras teletrabajaba

  • Trabajadora de ATENTO en Cáceres

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en una reciente sentencia, ha dado la razón a los Servicios Jurídicos de CCOO de Extremadura en defensa de una trabajadora de la empresa de teleasistencia ATENTO, al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La trabajadora, a raíz de la pandemia, estaba realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador, y fue en estas circunstancias en las que sufrió un accidente, que CCOO considera de carácter laboral y así se reconoce en la sentencia.

El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho, causando baja médica y pasando a situación de Incapacidad Temporal. 

La trabajadora ha sido asesorada y defendida por los Servicios Jurídicos de CCOO de Extremadura en este proceso en el que la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA alegaba que, al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador, no cabía hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa. 

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.  

Se recuerda en la sentencia el concepto legal del accidente de trabajo que alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”,

En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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