Agricultura confirma otro caso del virus de “influenza aviar” en la localidad de Trujillo

La Junta de Extremadura ha confirmado, por medio del Laboratorio Nacional de Referencia, la detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N1 en los cadáveres de dos gansos en la localidad de Trujillo.

Este es el segundo foco detectado de influenza aviar en fauna silvestre. De momento, no hay indicios de focos en aves de corral.

Como medida de salvaguardia se recomienda la aplicación de las medidas establecidas en los municipios de Anexo III. De ese modo, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriiformes como señuelos; la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral; la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

Sobre las aves de corral

Por otro lado, en relación con las explotaciones de gallinas camperas y de granjas cinegéticas de aves, queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

Tampoco se podrá dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Además, los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

Asimismo, toda persona responsable de la explotación de aves de corral situadas en los municipios de la zona de especial vigilancia tiene la obligación de comunicar a la Oficina Veterinaria de Zona más cercana de forma inmediata cualquier sospecha de IAAP, siendo las más destacables la caída del consumo de pienso y agua superior al 20%; la caída en la puesta superior al 5% durante más de dos días seguidos; la mortalidad superior al 3% durante una semana, sin causa justificada y cualquier signo clínico o lesión post mortem que sugiera influenza aviar.

En el caso de detectar cualquier anomalía, la Junta de Extremadura pide que se ponga en contacto, lo antes posible, con la oficina veterinaria de zona más cercana para poder iniciar la investigación epidemiológica oportuna.

El subtipo detectado, H5N1, es el que durante los últimos meses está afectando a Europa y no posee una capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las personas resulta muy escasa.

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