La Ley de Sociedades de Cooperativas de Extremadura ha iniciado su trámite parlamentario

El consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, ha presentado esta mañana ante el Pleno de la Asamblea de Extremadura el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que ha considerado de ‘gran relevancia’, por varias razones, entre ellas su incidencia en la economía regional y la modernización de la legislación autonómica, que databa de 1998.


El consejero ha reseñado que el tejido cooperativo ha venido contribuyendo, ‘mucho y bien’, desde hace décadas, al progreso económico de Extremadura y a su cohesión social y territorial.  El consejero ha enumerado los dos mil millones de euros que supone la participación del sector en el PIB regional, los más de cinco mil empleos que aúna y los 50.000 socios de las cooperativas agroalimentarias, así como “su papel determinante en el crecimiento de las exportaciones”.

Por otro lado ha señalado el carácter modernizador de la legislación autonómica, que tiene su antecedente más cercano veinte años atrás, con la Ley 2/1998 -que fue avanzada en su época- para adaptarla a las exigencias del siglo XXI.

Para ello se aportan respuestas novedosas a problemáticas económicas y sociales,  con estructuras dotadas de mayor flexibilidad y capacidad de decisión por los órganos de gobierno de la cooperativa.

Navarro ha agradecido las aportaciones de las uniones de cooperativas, con las que el acuerdo ha sido “casi pleno”, y ha subrayado que se ha pretendido “sumar todas las opiniones, aunar todas las sensibilidades, en un proyecto normativo aglutinador e innovador, cuya permanencia debe ir más allá de los inevitables cambios políticos”.

El proyecto de Ley consta de 195 artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, estructurados en cuatro títulos y 31 capítulos.

En el eje de la norma se sitúa al cooperativista, que tendrá a partir de ahora un mayor poder de participación en la gestión de la sociedad cooperativa que el que tiene, por ejemplo, el accionista en la gestión de la sociedad anónima; tiene un doble interés y debe tener un mayor poder de decisión en la gestión social.

Entre otras novedades, el consejero de Economía e Infraestructuras, José Luis Navarro, ha destacado la redefinición de la actividad cooperativizada y, sobre todo, la determinación del régimen jurídico de la misma.

También se regula la web corporativa y las comunicaciones por medios electrónicos; el que las secciones de la sociedad cooperativa puedan tener patrimonio separado y contabilidad independiente, con lo que se puede determinar y distribuir un resultado diferenciado en cada una de las secciones; se admiten a las comunidades de bienes y las herencias yacentes como socios cooperativistas y se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de socio.

Las distintas clases de socios quedan especificadas y la figura del socio honorífico se sustituye por la del socio inactivo, introduciéndose también la figura del socio colaborador.

Se establece el voto plural para todas las sociedades cooperativas, salvo que los estatutos prevean el voto unitario. Por el contrario, en las de trabajo asociado se establece el voto unitario, salvo que los estatutos prevean el plural.  Se admiten como modalidades del órgano de administración al administrador único o a varios administradores que actuarán solidaria o mancomunadamente.

En definitiva, será un modelo cooperativo competitivo, rentable, profesionalizado, integrado y cooperador, generador de más valor añadido y con unas estructuras organizativas más eficientes frente a unos mercados globales muy exigentes.

Supondrá un nuevo marco jurídico “ambicioso y concebido para perdurar”, ha explicado el titular de Economía e Infraestructuras, quien también ha aseverado que se trata de un sector dinámico y de crecimiento constante.

A partir de ahora, los distintos Grupos Parlamentarios podrán realizar sus aportaciones al texto y presentar enmiendas al Proyecto de Ley antes de su aprobación por el Pleno de la Asamblea de Extremadura.

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