La Sala Civil y Penal desestima el recurso presentado por los ediles de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas entre los años 2015 y 2019 culpables de haber permitido el depósito de destrío de cerezas en vertederos recuperados medioambientalmente.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la condena de once años de inhabilitación para el empleo o cargo público a los alcaldes de las localidades de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas durante el ejercicio de 2015 a 2019 por un delito de prevaricación administrativa.
La Sala desestima el recurso presentado por los cinco ediles y confirma de manera íntegra la sentencia de la Audiencia provincial de Cáceres. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala acepta los hechos probados de la sentencia de instancia en la que se indicaba que en junio de 2014 se certificó la finalización de las obras de recuperación de zonas degradadas en la Comarca del Valle del Jerte, que consistieron en la clausura y recuperación de los vertederos de Tornavacas, Cabezuela del Valle, Rebollar, Navaconcejo y Cabrero entre otros.
A estos efectos, indica la sentencia, se remitió una carta a los alcaldes afectados, entre ellos los cinco acusados, haciéndoles saber su obligación de control y supervisión municipal para evitar nuevos depósitos en lugares que no están legalmente autorizados.
A pesar de ello, señala la resolución, los acusados procedieron a la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas sobre las superficies recuperadas por el proyecto antes mencionado sin recabar ningún tipo de autorización o permiso.
Asimismo, ha quedado acreditado, señalan los hechos probados, que durante el ejercicio como alcaldes de los acusados permitieron durante un tiempo amplio estos vertidos y no adoptaron medidas algunas que lo impidiese.
En el caso de Rebollar, Cabrero y Tornavacas los acusados “llegaron a estimular con colocación de carteles y el dictado de bandos municipales que los propios vecinos del pueblo o bien cualquier tercero interesado pudiese arrojar residuos en las zonas recuperadas”.
Entre los motivos del recurso los acusados alegaban la falta de correlación entre la acusación y el fallo, concluyendo la Sala que los recurrentes pudieron defenderse por cuanto el Ministerio Fiscal concretó las normas que, a su juicio, obligaban a los alcaldes a “no mirar para otro lado” con los vertidos en las zonas recuperadas.
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