El DOE publica el decreto por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad autonómica

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado un decreto de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso.

El objetivo de este decreto es establecer el régimen jurídico de las marcas promocionales de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región, así como el procedimiento para la adquisición y pérdida del derecho a su uso y las condiciones a respetar por parte de las personas físicas y jurídicas interesadas.

Las marcas promocionales constituyen un instrumento sencillo para desarrollar estrategias de apoyo a la comercialización y contribuyen a proyectar la imagen y la reputación de los productos de una región. Su finalidad principal es indicar la procedencia geográfica de los productos que amparan.

En este sentido, la norma establece que se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales está fabricado hayan sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería producidos o extraídos en dicha región. Además su manipulación y/o transformación y, en su caso, el envasado deben haber sido realizados en la Comunidad.

Las empresas autorizadas para el uso de las marcas promocionales deberán disponer de las autorizaciones y licencias exigidas en razón de la actividad que desarrollan, así como estar inscritas en los registros de carácter administrativo a que se hallen obligadas.

Asimismo, las empresas que produzcan productos alimenticios, incluyendo las bebidas, amparados por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida de Extremadura, podrán utilizar, igualmente, las marcas promocionales de Extremadura para sus productos protegidos.

IDENTIDAD CORPORATIVA

El decreto también regula el uso de la identidad corporativa por parte de la distribución y el comercio minorista.

Con esta nueva norma se pretende favorecer la visibilidad de las marcas promocionales, así como mejorar las condiciones de comercialización de los productos extremeños gracias al valor de origen.

El decreto señala también que las personas físicas y jurídicas que estén utilizando las marcas Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat de Extremadura dispondrán de un periodo de dos años para adaptarse a las condiciones establecidas en el nuevo decreto. Una vez transcurrido dicho periodo, deberán presentar ante la Secretaría General de Economía y Comercio una nueva solicitud de autorización.

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